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SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE TITULARES Y TRANSFERENCIA DE GESTIÓN

    CONSULTA CIUDADANA

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    Consideraciones

    1. La información publicada corresponde a las entidades que se encuentran dentro del alcance de la Directiva N°006-2021-CG/INTEG; Directiva N°006-2022-CG/INTEG, y la Directiva N°016-2022-CG/PREVI para los procesos de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión.
    2. Cada Titular de la Entidad es responsable de la información registrada.
    3. Solo en el caso del proceso de Transferencia de Gestión, éste comprenderá el Informe de Transferencia de Gestión y el de Rendición de Cuentas por cese en el cargo.
    4. El informe de Rendición de Cuentas de Titulares de acuerdo a la directiva N°0016-2022-CG/PREVI, está conformado por secciones que contiene la siguiente información:
      • Sección I: Información de los sistemas administrativos.
      • Sección II: Indicadores de eficacia y otros relacionados a la entidad.
      • Sección III: Relación de servicios públicos que brinda la entidad.
      • Sección IV: Resultados de la gestión del Titular por cada servicio público.
    5. El informe de Transferencia de Gestión, en adición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares, contiene información de:
      • Sección: Asuntos de prioritaria atención de los sistemas administrativos; Servicios Básicos en locales de la Unidad Ejecutora; Negociación colectiva; Instrumentos de gestión en proceso de elaboración o ejecución; Conflictos Sociales y Gestión Documental.
      • Actas: Acta de Instalación del Equipo de Transferencia del Titular Saliente; Acta de Instalación de la Comisión de Transferencia y Acta de Transferencia de Gestión.
    6. Los formatos de los sistemas administrativos que forman parte del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares han sido propuestos por los Entes Rectores de cada sistema administrativo.
    7. El formato del sistema administrativo de Tesorería se encuentra excluido de su publicación por contener información confidencial, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    8. La información del Sector Defensa y el Pliego de la Dirección Nacional de Inteligencia no será publica, considerando el tratamiento aplicable a la condición de carácter secreto, relacionada con la seguridad y defensa nacional, así como de inteligencia, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Comunicado

    La información publicada, corresponde a la Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión elaborada y aprobada por las autoridades salientes y revisada por las autoridades entrantes.

    Los informes presentan los resultados de la gestión, en el uso de los fondos o bienes del Estado y de los servicios públicos prestados, con la finalidad de asegurar la continuidad de las operaciones y la prestación de los bienes y servicios públicos, y contribuir a la transparencia y acceso a la información pública. Será un insumo de utilidad para ejercer el control gubernamental y el control social.

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